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Artículo 3 de la Ley 20.685

Agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053666 / 9370504.

Texto oficial

Artículo 3º.- Modifícase el Código Penal de la manera que sigue: a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 368, la siguiente oración final: "La misma regla se aplicará a quien hubiere cometido los mencionados delitos en contra de un menor de edad con ocasión de las funciones que desarrolle, aun en forma esporádica, en recintos educacionales, y al que los cometa con ocasión del servicio de transporte escolar que preste a cualquier título.". b) Suprímese, en el inciso primero del artículo 374 bis, la expresión "medio a".".