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Artículo ÚNICO de la Ley 20.683

Modifica la ley n° 20.340 con el objeto de extender su aplicación a los beneficios habitacionales que otorga el estado sin otra consideración que la focalización de los recursos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053667 / 9370548.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase, en el artículo 1° de la ley Nº 20.340, que regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales, el siguiente inciso segundo: "Lo dispuesto en el inciso anterior regirá en todos aquellos casos en que el Estado o sus organismos otorguen beneficios a los deudores habitacionales. No se podrán establecer requisitos adicionales que impidan la obtención de tales beneficios, que no se refieran a la focalización de los recursos.".".