Texto oficial
En Santiago, a catorce de agosto de dos mil trece,
siendo las 08:00 horas, se reunió extraordinariamente el
Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del
señor Ministro don Patricio Valdés Aldunate y con la
asistencia de los señores Ministros don Carlos
Künsemüller Loebenfelder, don Haroldo Brito Cruz, don Juan
Eduardo Fuentes Belmar y don Mario Ríos Santander. Actuó
como Ministro de fe la Secretaria Relatora (S) doña Lucía
Meza Ojeda.
Conforme a las facultades conferidas por los artículos
9º letra f) y 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica
Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones,
que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la
facultad para regular mediante autos acordados el
procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos
que se sustancien ante él y ante los Tribunales Electorales
Regionales, asegurando un racional y justo proceso y 92 y 93
de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno
y Administración Regional, se dispuso dictar el siguiente
Auto Acordado:
I.- Tramitación ante los Tribunales Electorales
Regionales.
1°) Admisibilidad de la reclamación o impugnación.
La reclamación o impugnación debe ser someramente fundada,
contener peticiones concretas, acompañar todos los
documentos que le sirvan de fundamento, si los hubiere.
2°) Inadmisibilidad de la reclamación o impugnación.
Se declarará inadmisible la reclamación o impugnación que
no fuere formulada por partido político o candidato
independiente, la que se interpusiere fuera de plazo,
careciere de fundamentos o no contuviere peticiones
concretas.
3°) Tramitación. Admitida a tramitación la
reclamación o impugnación, se fallarán en cuenta, salvo
que el Tribunal estimare conveniente oír los alegatos
solicitados por las partes en el escrito de reclamación o
impugnación.
El Presidente del Tribunal determinará el tiempo de
duración de los alegatos.
En el caso de las impugnaciones de candidaturas, se
dará traslado por dos días corridos al candidato afectado,
quien deberá acompañar todos los documentos que le sirvan
de defensa.
La vista de la causa se anunciará por el Secretario
Relator en un lugar visible de la Secretaría con a lo menos
dos horas de anticipación.
En lo demás, para la vista de la causa, se estará a
lo dispuesto en el numeral 8° del Auto Acordado del
Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el 20 de abril
de 2012.
La sentencia será dictada dentro de los cinco días
corridos siguientes al ingreso de la reclamación o
impugnación.
4°) Notificaci�nes. Las notificaciones de las
resoluciones y sentencias se harán por el estado diario que
confeccionará el Secretario Relator del Tribunal y se
exhibirá en un lugar visible de la Secretaría.
La primera notificación que se deba practicar al
candidato impugnado, se le hará personalmente o por cédula
en el domicilio señalado en su declaración de candidatura
por un receptor judicial a costa del impugnante, por el
Secretario Relator del Tribunal o por otro funcionario del
mismo designado al efecto. También se podrá notificar por
correo electrónico en la dirección indicada en su
declaración de candidatura.
De todas las notificaciones se dejará constancia en el
expediente.
5°) Interposición del recurso de apelación. En
contra de la sentencia que resuelva el reclamo o la
impugnación pronunciada por los Tribunales Electorales
Regionales, con motivo de las declaraciones de candidaturas
de Consejeros Regionales, procederá el recurso de
apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones,
el que deberá deducirse en el Tribunal recurrido dentro del
plazo de tres días corridos contados desde la notificación
practicada por el estado diario.
Estas reclamaciones o impugnaciones deberán enviarse
sin más trámite, con todos sus antecedentes, por la vía
más rápida, segura y expedita al Tribunal Calificador de
Elecciones.
La admisibilidad será resuelta por el Tribunal
Calificador de Elecciones.
La remisión del expediente deberá ser comunicada al
Tribunal Calificador de Elecciones, al correo
electrónico:secretaria@tribunalcalificador.cl
II.- Tramitación ante el Tribunal Calificador de
Elecciones:
6°) Admisibilidad. Se declarará inadmisible el
recurso que se interpusiere fuera de plazo, careciere de
fundamentos o no contuviere peticiones concretas.
7°) Tramitación del recurso. Admitido a tramitación
el recurso, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal
estimare conveniente oír los alegatos solicitados por las
partes.
La solicitud de alegatos deberá formularse en el mismo
escrito de apelación.
El Presidente del Tribunal determinará el tiempo de
duración de los alegatos.
Para el caso en que se haya estimado procedente traer
los autos en relación, la vista de la causa se anunciará
por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en
un lugar visible del recinto de la Secretaría del Tribunal,
a lo menos, el día anterior a la respectiva vista.
En la misma tabla se indicará la hora de inicio de la
respectiva audiencia.
La vista de la causa se hará en el orden establecido
en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno.
Los abogados de las partes deberán anunciar
personalmente sus alegatos ante el Secretario Relator y si,
habiendo anunciado sus alegatos no comparecieren a alegar,
regirá para ellos lo dispuesto en el artículo 223 del
Código de Procedimiento Civil.
8°) Notificaci�nes. Las resoluciones que se dicten,
así como la sentencia que resuelva el recurso, se
notificarán mediante su inclusión en el estado que
diariamente confeccionará el Secretario Relator, de lo cual
se dejará constancia en el expediente.
III.- Normas comunes:
9°) Los plazos. Todos los plazos a que se refiere el
presente Auto Acordado son de días corridos.
IV.- Derogaciones.
10°) Derogaciones. Derógase el párrafo 1°, del
Capítulo II (artículos 50 a 57) "De los procedimientos
contemplados en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional" del Auto Acordado
del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la
tramitación y los procedimientos que deben aplicar los
Tribunales Electorales Regionales, publicado el 25 de junio
de 2012.
Comuníquese el presente Auto Acordado a los Tribunales
Electorales Regionales del país, al Servicio Electoral, a
los Directores Regionales del Servicio Electoral, a los
Partidos Políticos, al Ministerio del Interior y al
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Insértese en la página electrónica del Tribunal
Calificador de Elecciones.
Publíquese en el Diario Oficial.