Texto oficial
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al
Ministerio del Deporte:
1) Proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte
y los planes generales en materia deportiva e informar
periódicamente sobre sus avances y cumplimiento.
2) Formular programas y acciones destinadas al
desarrollo de la actividad física y deportiva de la
población, tanto de la práctica del deporte convencional
como adaptado.
De igual forma, formular programas y acciones, con este
mismo objeto, destinados al deporte de alto rendimiento,
convencional y adaptado.
3) Coordinar las acciones vinculadas al deporte que los
Ministerios y los servicios públicos desarrollen en sus
respectivos ámbitos de competencia, considerando las
distintas perspectivas regionales y comunales en su
implementación.
4) Informar al Ministerio de Educación la pertinencia
de los planes y programas del sector de aprendizaje de
Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de
políticas para el mejoramiento de la calidad de la
formación para el deporte y de la práctica deportiva en el
sistema educacional, en todos sus niveles.
5) Establecer mecanismos que promuevan la ejecución de
programas de interés sectorial, con organizaciones
públicas y privadas.
6) Estudiar y proponer al Presidente de la República
iniciativas legales, reglamentarias y administrativas
conducentes al fomento y desarrollo de la actividad
deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e
iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo
de la educación física y del deporte.
7) Definir las estrategias para difundir los valores,
ideales y conocimientos relativos a la actividad física y
al deporte, y para el incentivo de su práctica permanente y
sistemática en todos los sectores de la población.
8) Proponer las normas preventivas para la práctica
del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas
materias relativas a la salud física y mental de los
deportistas, requiriendo su aprobación por parte del
Ministerio de Salud.
9) Administrar un catastro de infraestructura deportiva
a nivel nacional y regional, distinguiendo aquellas cuya
construcción, reparación, mantención o administración se
financie total o parcialmente con recursos públicos.
10) Informar al Ministerio de Desarrollo Social, a
requerimiento de éste, si las iniciativas de inversión en
infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son
coherentes con la política nacional de infraestructura
deportiva, y acerca de la disponibilidad de recintos para la
práctica del deporte en el sector territorial de cada una
de las referidas iniciativas.
11) Participar en programas de cooperación
internacional en materia deportiva y actuar como contraparte
nacional en convenios y acuerdos bilaterales o
multilaterales sobre dichas materias.
12) Reconocer fundadamente para los programas de su
sector y para todos los demás efectos legales, una
actividad física como especialidad o modalidad deportiva.
13) Proponer programas y planes tendientes a fomentar
la práctica deportiva de personas en proceso de
rehabilitación por drogadicción y alcoholismo en
instituciones especializadas, personas en situación de
discapacidad, personas privadas de libertad en recintos
penitenciarios y la población menor de edad considerada en
situación de riesgo social que esté bajo el cuidado o
protección de organismos dependientes del Ministerio de
Justicia o de instituciones privadas de beneficencia.
14) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que
sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley
le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
de derecho público o privado.
15) Elaborar, ejecutar y difundir estudios y programas
de investigación y metodología sobre las distintas
modalidades deportivas y sobre la actividad física de la
población.
16) Velar por el cumplimiento de las políticas
sectoriales por parte del Instituto Nacional de Deportes de
Chile, asignarle recursos y fiscalizar sus actividades.
17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un
protocolo general para la prevención y sanción de las
conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y
maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las
organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de
la ley Nº 19.712, del Deporte y por las organizaciones
deportivas profesionales regidas por la ley Nº 20.019, como
requisito para acceder a beneficios o recursos públicos de
cualquier naturaleza u origen.
En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso
sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la
inhabilitación perpetua para participar en organizaciones
deportivas, con independencia del acceso a los beneficios a
que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar
el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de
estas conductas en lo sucesivo.
18) Formular programas y acciones destinados a
fomentar, promocionar y desarrollar el deporte profesional
en diversas modalidades deportivas, en su dimensión
cultural, de convivencia pacífica y de participación
social y comunitaria.
19) En general, cumplir y ejercer las atribuciones que
le encomiende la ley.