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Artículo ÚNICO del Decreto 43

Promulga el convenio de seguridad social entre la república de chile y la república del paraguay

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1053721 · idParte: 9371132

Texto oficial

Artículo único: Promúlgase el Convenio de Seguridad Social, entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito en Santiago el 7 de junio de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.