Texto oficial
Artículo tercero.- Los funcionarios que habiendo pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que hubiesen sido beneficiarios del bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212, hubiesen cesado en sus cargos por renuncia voluntaria, habiendo rebajado las edades según lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 20.212, en el período comprendido entre enero de 2009 y enero de 2011, tendrán excepcionalmente el plazo especial de ciento veinte días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para postular al bono establecido en la ley Nº 20.305, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, número 5, y 3º de la ley Nº 20.305.
Para estos efectos, los funcionarios señalados en el inciso precedente deberán acompañar, además de lo dispuesto en la ley Nº 20.305, copia de la resolución que le concedió el bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 y la constancia de haber cotizado por desempeñar labores consideradas como trabajos pesados, según lo dispuesto en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Con todo, se entenderá cumplido el requisito establecido en el número 4 del artículo 2º de la ley Nº 20.305.
El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.