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Artículo 2 del Decreto 29

Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto nº 45, de 2007, del ministerio secretaría general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054148 / 9374024.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por: a) Biomasa tratada: Aquella conformada por sustancias o materiales que han sido sometidas a tratamiento con productos químicos que contengan o puedan generar al menos uno de los elementos o compuestos químicos regulados por este decreto, con excepción del Material Particulado (MP) y del Monóxido de Carbono (CO). b) Combustible tradicional: Los combustibles señalados en los siguientes cuerpos normativos: 1.- NCh 2286 Of 1997 Productos de petróleo -Combustible- Especificaciones de combustibles para uso marino. 2.- NCh 61 Of 1999 Petróleo combustible (fuel oil) - Requisitos. 3.- NCh 62 Of 2000 Petróleo Diésel - Requisitos. 4.- NCh 72 Of 1999 Gases licuados de petróleo - Especificaciones. 5.- NCh 821 Of 1971 Productos de petróleo Nafta solvente Especificaciones y Ensayo. 6.- NCh 2264 Of 1999 Gas natural - Especificaciones. 7.- NCh. 1937 Of 2000 Kerosene de aviación - Requisitos. 8.- NCh 63 Of 2000 Kerosene - Requisitos. 9.- NCh 64 Of 1995 Gasolina para motores de ignición por chispa - Requisitos. 10.- DS Nº 456/97 de Economía. "Requisitos para el Combustible" 11.- DS Nº 66/2009, de Minsegpres, "Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).". 12.- R.E. Nº 657/86 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Fija requisitos físicos del gas de ciudad suministrado a los usuarios con consumo doméstico. 13.- DS Nº 11/2008, de Economía, "Aprueba definiciones y especificaciones de calidad para producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de bioetanol y biodiésel.". 14.- NCh 3213 Of 2010 Biometano - Especificaciones. También se entenderá por combustibles tradicionales a los siguientes combustibles sólidos de uso común: Antracita, carbón bituminoso (hulla), carbón sub-bituminoso (lignitos negros), lignitos, turba, carbón coke, carbón vegetal y biomasa no tratada, hidrógeno, biogás y otros combustibles definidos por el Ministerio de Energía. c) Concentración de oxígeno medido: Concentración de oxígeno en los gases de emisión, en porcentaje de volumen. d) Concentración de oxígeno de referencia normado: Concentración de oxígeno en los gases de emisión, en porcentaje de volumen, establecido en la tabla Nº 3. e) Condición normal: Corresponde a la presión de 101 kilopascal (kPa) y a una temperatura de 25 grados Celsius (ºC). f) Horno de cemento: Instalación donde se produce clinker, que cuenta con un horno rotatorio que utiliza como combustible sustancias o materiales distintos a los combustibles tradicionales. g) Horno rotatorio de cal: Instalación donde se produce cal, que cuenta con un horno rotatorio que utiliza como combustible sustancias o materiales distintos a los combustibles tradicionales. h) Incinerador o instalación de incineración: Toda construcción donde se realiza un tratamiento de destrucción térmica de sustancias o materiales distintos a los combustibles tradicionales. Incluye la incineración de gases generados en procesos de pirólisis o gasificación. i) Informe anual: Documento presentado anualmente por el titular de una instalación, tanto de incineración, coprocesamiento o coincineración, regulada por este decreto, ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que contiene información relevante, generada en el período de un año, respecto de los tipos de sustancias o materiales procesados, los resultados de las mediciones realizadas y las condiciones de operación de la instalación. j) Instalación de coincineración: Hornos rotatorios de cal e instalaciones forestales que utilizan como combustible sustancias o materiales distintos a los combustibles tradicionales y cuya finalidad principal sea la fabricación de productos. k) mg/Nm³: Unidad de medida de concentración correspondiente a un miligramo por metro cúbico en condiciones normales. l) ng/Nm³: Unidad de medida de concentración correspondiente a un nanogramo por metro cúbico en condiciones normales. m) Percentil: Corresponde al valor 'q' calculado a partir de los valores efectivamente medidos, redondeados al mg/Nm³ (o ng/Nm³) más próximo. Todos los valores se anotarán en una lista establecida por orden creciente para cada parámetro. X1 « X2 « X3 «...... « Xn-1 « Xn El Percentil será el valor del elemento de orden 'k' para el que 'k' se calculará por medio de la siguiente fórmula: k = q * n donde 'q' = 0,95 para el Percentil 95, y 'n' corresponde al número de valores efectivamente medidos. El valor 'k' se redondeará al número entero más próximo. n) Plan de monitoreo: Documento presentado por única vez por el titular de un establecimiento de incineración, coprocesamiento o coincineración regulado por este decreto ante la Superintendencia del Medio Ambiente, y que contiene el conjunto de acciones a desarrollar para el cumplimiento de los requerimientos de monitoreo y medición del presente decreto. o) Producto cuarentenario: Cualquier producto de origen vegetal, animal o medio de transporte, embalaje y acomodación de cargas, que por su naturaleza o grado de elaboración presenta riesgo de introducción y diseminación de plagas de importancia económica o ambiental no presentes en el país y de aquellas plagas presentes sometidas a control obligatorio. p) Sistema de medición continua: Equipamiento utilizado para muestrear, acondicionar, analizar y proveer un registro ininterrumpido de emisiones de partículas, gases y parámetros del proceso. q) Sistema de medición discreta: Equipamiento utilizado para muestrear, acondicionar, analizar y proveer un registro discontinuo en el tiempo de partículas, gases y parámetros de proceso. r) Titular: Persona natural o jurídica responsable de la instalación de incineración, coprocesamiento o coincineración o su representante debidamente autorizado. s) Valor límite de emisión: Corresponde a la concentración de una emisión cuyo valor no debe superarse, expresado en miligramos por metro cúbico normal (mg/Nm³) o nanogramos por metro cúbico normal (ng/Nm³) según corresponda, medido en la chimenea de la instalación bajo condiciones normales. t) Zona de combustión: Corresponde al sector que ocupa el equipo de incineración, coincineración o coprocesamiento, donde las sustancias o materiales se combustionan una vez que son sometidas a altas temperaturas. u) Instalación de coprocesamiento: Horno de cemento que utiliza combustibles distintos a los tradicionales, con el propósito de recuperar energía y recursos y reducir, en consecuencia, el uso de combustibles y materias primas convencionales mediante su sustitución.