Texto oficial
Artículo 4º.- Los valores límites de emisión establecidos en las Tablas Nos 1, 2 y 3 están referidos a un contenido de oxígeno en los gases, según lo señalado en la Tabla Nº 4.
Tabla Nº 4 Contenido de oxígeno de referencia en los gases de emisión
Si el contenido de oxígeno medido es distinto a lo estipulado en la Tabla Nº 4, las concentraciones medidas se deberán corregir según lo establece la siguiente fórmula:
Donde:
Cc = concentración de contaminante corregida a % de oxígeno normado.
Cm = concentración de contaminante medida.