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Artículo 4 del Decreto 29

Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto nº 45, de 2007, del ministerio secretaría general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054148 / 9374027.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los valores límites de emisión establecidos en las Tablas Nos 1, 2 y 3 están referidos a un contenido de oxígeno en los gases, según lo señalado en la Tabla Nº 4. Tabla Nº 4 Contenido de oxígeno de referencia en los gases de emisión Si el contenido de oxígeno medido es distinto a lo estipulado en la Tabla Nº 4, las concentraciones medidas se deberán corregir según lo establece la siguiente fórmula: Donde: Cc = concentración de contaminante corregida a % de oxígeno normado. Cm = concentración de contaminante medida.