Texto oficial
Artículo tercero: Las instalaciones mencionadas en el artículo anterior podrán solicitar a la Superintendencia del Medio Ambiente que se les exima del monitoreo o se les autorice a disminuir la frecuencia de éste, en aquellos parámetros donde se haya demostrado cumplimiento de los límites de emisión previstos en esta norma, a través de mediciones históricas que cumplan con los criterios señalados en el inciso final del artículo 5º. Las mediciones históricas deberán corresponder al menos a tres años. La Superintendencia deberá fundar su decisión al momento de eximir del monitoreo o dar lugar a la disminución de frecuencia de éste.