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Artículo TERCERO del Decreto 29

Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto nº 45, de 2007, del ministerio secretaría general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054148 / 9374050.

Texto oficial

Artículo tercero: Las instalaciones mencionadas en el artículo anterior podrán solicitar a la Superintendencia del Medio Ambiente que se les exima del monitoreo o se les autorice a disminuir la frecuencia de éste, en aquellos parámetros donde se haya demostrado cumplimiento de los límites de emisión previstos en esta norma, a través de mediciones históricas que cumplan con los criterios señalados en el inciso final del artículo 5º. Las mediciones históricas deberán corresponder al menos a tres años. La Superintendencia deberá fundar su decisión al momento de eximir del monitoreo o dar lugar a la disminución de frecuencia de éste.