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Artículo 2 de la Ley 20.700 · Sanciona la comercialización del hilo curado

Sanciona la comercialización del hilo curado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054358 / 9374793.

Texto oficial

Artículo 2º.- La fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamento de esta ley. Se prohíbe su venta a menores de edad.