Texto oficial
Artículo 4º.- El que fabrique, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.
El que use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que a sabiendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo establecido en los artículos 2º y 3º.
En el caso del inciso anterior será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal.
Las penas anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a otros delitos que se cometieren con motivo u ocasión de las conductas descritas en este artículo.".