Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto que signifique
la aplicación de la presente ley será de cargo exclusivo
de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas. No
obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a
la partida Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse
con los referidos recursos.".