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Artículo 27 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377493.

Texto oficial

Art. 27. Es prohibido levantar obras, sacar tierras, hacer escavaciones i derramar agua en lo interior de los caminos. El que causare algun perjuicio de esta u otra naturaleza, es obligado a su reparacion, i sufrirá ademas una pena que en ningún caso bajará de cinco pesos u ocho dias de trabajo forzado en los caminos, i puede subir hasta cien pesos o dos meses en el mismo trabajo. Esta facultad discrecional la tendrán los Gobernadores en su respectivo distrito.