Texto oficial
Art. 27. Es prohibido levantar obras, sacar tierras, hacer escavaciones i derramar agua en lo interior de los caminos. El que causare algun perjuicio de esta u otra naturaleza, es obligado a su reparacion, i sufrirá ademas una pena que en ningún caso bajará de cinco pesos u ocho dias de trabajo forzado en los caminos, i puede subir hasta cien pesos o dos meses en el mismo trabajo. Esta facultad discrecional la tendrán los Gobernadores en su respectivo distrito.