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Artículo 3 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377508.

Texto oficial

3.º Se dispondrá igualmente por las juntas provinciales que toda acequia o canal, que corra en la actualidad por el terreno de un camino público con menoscabo o reduccion de las veintiseis varas libres de capacidad en su ancho que le señala esta lei, sean conducidos por los terrenos colindantes, dándose a los interesados o dueños el tiempo de plazo que prudentemente parezca necesario para el trabajo, segun las circunstancias, i lo mismo se ejecutará respecto de los caminos vecinales, que nunca deberán tener ménos de diez i seis varas libres para el tránsito.