Texto oficial
3.º Se dispondrá igualmente por las juntas provinciales que toda acequia o canal, que corra en la actualidad por el terreno de un camino público con menoscabo o reduccion de las veintiseis varas libres de capacidad en su ancho que le señala esta lei, sean conducidos por los terrenos colindantes, dándose a los interesados o dueños el tiempo de plazo que prudentemente parezca necesario para el trabajo, segun las circunstancias, i lo mismo se ejecutará respecto de los caminos vecinales, que nunca deberán tener ménos de diez i seis varas libres para el tránsito.