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Artículo 5 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377510.

Texto oficial

5.° El Presidente de la República en uso de sus facultades, dictará los reglamentos i ordenanzas necesarias para hacer efectivas todas las disposiciones de esta lei.