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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.692

Otorga a los funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario (indap), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054999 / 9377130.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante los años 2013, 2014 y 2015, se financiará con los recursos del Presupuesto vigente del Instituto de Desarrollo Agropecuario. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".