Texto oficial
Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo Nº113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza de ley Nº4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.".