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Artículo 4 del Decreto 19

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del lago villarrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055224 / 9378529.

Texto oficial

Artículo 4º.- Áreas de Vigilancia. Para efectos del cumplimiento y fiscalización del presente decreto, se establecen seis áreas de vigilancia. La delimitación y ubicación de las áreas de vigilancia se establecen en la tabla 1 y se diagraman en la figura 1. Tabla 1: Áreas de Vigilancia en el lago Villarrica (*) Coordenadas: Universal Transversal de Mercator (m), Datum WGS84, Huso 18 S. Figura 1: Representación de las Áreas de Vigilancia en el lago Villarrica