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Artículo 14 del Decreto 19

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del lago villarrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055224 / 9378542.

Texto oficial

Artículo 14º.- Validación de las Mediciones Obtenidas con Anterioridad al Programa de Vigilancia. Las mediciones obtenidas con anterioridad a la aprobación del Programa de Vigilancia podrán ser válidamente usadas para el control de las normas secundarias de calidad ambiental contenidas en el presente decreto, cuando cumplan con los requisitos exigidos en el Título V, las que deberán ser validadas por la autoridad.