Texto oficial
Artículo 16º.- Organismo Fiscalizador. Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, en coordinación con la Dirección General de Aguas y la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, controlar, a través del programa de vigilancia, el control del cumplimiento de las normas secundarias de calidad ambiental contenidas en el presente decreto.