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Artículo 16 del Decreto 19

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del lago villarrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055224 / 9378546.

Texto oficial

Artículo 16º.- Organismo Fiscalizador. Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, en coordinación con la Dirección General de Aguas y la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, controlar, a través del programa de vigilancia, el control del cumplimiento de las normas secundarias de calidad ambiental contenidas en el presente decreto.