Texto oficial
Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, los gastos en que se incurra con motivo
de la extracción y transporte del órgano que se entrega en
donación, forman parte de los gastos propios del trasplante
y serán imputables al sistema de salud del receptor de
acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales
que correspondan.
En el evento de que con motivo de una donación se
hayan procurado varios órganos, el costo de su extracción
será distribuido por partes iguales, respecto de todos los
trasplantes que se verifiquen con ellos o sus segmentos
según corresponda, para ser retribuidos por el o los
receptores de conformidad al inciso anterior.