Texto oficial
Artículo 14º: Toda persona mayor de dieciocho años
será considerada, por el solo ministerio de la ley, como
donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta
antes del momento en que se decida la extracción del
órgano se presente una documentación fidedigna, otorgada
ante notario público, en la que conste que el donante en
vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá
remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e
Identificación para efectos del Registro Nacional de No
Donantes. La aludida información, en la cual deberá
constar de manera clara y cierta la identidad de la persona
que opta por ser no donante, deberá ser despachada a la
brevedad posible, por medios electrónicos o en soporte
papel y según formato que el mismo Servicio de Registro
Civil e Identificación en su oportunidad determine.
De igual forma, deberá comunicarse la manifestación
de voluntad de ser eliminados del registro a que alude el
inciso primero del presente artículo.
En caso de existir duda fundada respecto de la calidad
de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la
extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden
de prelación, a las siguientes personas:
1. El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona
que convivía con él en relación de tipo conyugal.
2. Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
3. Cualquiera de los padres.
4. El representante legal, el tutor o el curador.
5. Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
6. Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
7. Cualquiera de los abuelos.
8. Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado
inclusive.
9. Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado
inclusive.
Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar
ante el médico encargado del procedimiento documentos
contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes
de las personas enunciadas en el inciso anterior.
Para los efectos de su intervención en el
procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente
constituye orden de prelación, de manera que la
intervención de una o más personas pertenecientes a una
categoría excluye a las demás comprendidas en la misma
categoría y en las categorías siguientes.