Texto oficial
Artículo 21º.- Efectuado lo anterior y no constando
renuncia expresa a la condición de donante, podrá
procederse a la extracción de los órganos con fines de
trasplante.
Tratándose de los casos previstos en los artículos
199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte
hubiese dado lugar a una investigación penal, será
necesaria la autorización del fiscal competente para
destinar el cadáver a las finalidades previstas en la ley y
en este reglamento.
Para adoptar su decisión, el fiscal competente deberá
consultar al médico del Servicio Médico Legal o al
facultativo que éste designe. Dicho profesional deberá
constituirse en el establecimiento donde se encuentra el
eventual donante e informará al fiscal si la extracción de
los órganos pudiere afectar la realización de exámenes
médicos necesarios para el éxito de la investigación.
La autorización podrá ser solicitada por el medio de
comunicación que resulte más expedito. Deberá dejarse
constancia escrita de la autorización otorgada, la que se
comunicará al facultativo que la solicita de la forma que
resulte más adecuada a la premura del procedimiento
médico.