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Artículo 29 del Decreto 35

Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9379909.

Texto oficial

Artículo 29º.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas: 1.- El Ministro de Salud o la persona que éste designe, quien la presidirá. 2.- El presidente del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile A.G. o la persona a quien éste designe en su representación. 3.- Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Medicina de las universidades del Estado o reconocidas oficialmente por éste. 4.- Un académico designado por los Decanos de las Facultades de Economía de las universidades del Estado o reconocidas oficialmente por éste. 5.- Un representante de las sociedades o corporaciones científicas relacionadas con trasplantes de órganos. 6.- Un representante de las organizaciones que agrupan a pacientes que requieren de trasplante de órganos o han sido sometidas a este tipo de intervención. 7.- Un director o directivo de Servicios de Salud y un abogado del Ministerio de Salud, designados por el Ministro del ramo.