Texto oficial
Artículo 27 ter.- Los órganos provenientes del
donante vivo a que se refiere el artículo 9 bis de este
reglamento, se destinarán a alguna de las personas del
Registro Nacional de Potenciales Receptores de Órganos.
Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9991198.