Texto oficial
Artículo Transitorio 2°: Las Instituciones que a la
fecha tuvieren aprobado su presupuesto anual para 1987 por
la autoridad u organismo competente, sometido a la
tramitación que corresponda en la Contraloría General de
la República, podrán publicar dicho presupuesto en los
términos en que éste haya sido aprobado, no rigiendo en
este caso el clasificador de ingresos y gastos definido en
el Artículo Transitorio 1°. Igual modalidad se aplicará
para la publicación del Balance del Ejercicio de 1986 y de
1987.