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Artículo 1 de la Ley 20.704 · Establece la meta todo chile a llamada local

Establece la meta todo chile a llamada local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055863 / 9382797.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.302 por el siguiente: "A partir de los ciento veinte días de la entrada en vigencia de esta norma, y para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se constituirá en una zona primaria, en la forma y progresión que la Subsecretaría de Telecomunicaciones defina mediante la correspondiente norma técnica; proceso que en todo caso deberá concluir en el plazo máximo de ciento ochenta días. Para efectos de la implementación de lo señalado en esta ley, no se considerará el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 18.168.".