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Artículo 6 de Auto Acordado 198

Auto acordado sobre gestión y administración de la ilustrísima corte de apelaciones de copiapó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056508 / 9387088.

Texto oficial

Artículo 6. De Celeridad. En el desarrollo de toda y cada una de las actividades que deben ejecutar los distintos funcionarios, de acuerdo a las funciones asignadas a su cargo o tareas encomendadas, deberá propenderse a la prontitud, esto es, a desarrollarlas en el menor tiempo posible.