Texto oficial
Artículo 14. Las subastas deberán verificarse de día, salvo permiso escrito de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo o de la autoridad local.
Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390114.