Texto oficial
Artículo l.o. Las vacantes de Martilleros Públicos que se produzcan en el futuro, no serán proveídas, a menos que en el respectivo departamento el cargo fuere necesario en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.o de este decreto con fuerza de ley.
El cargo de Martillero Público de la comuna de Viña del Mar no se proveerá al quedar vacante por cualquiera causa legal.