Saltar al contenido

Artículo del Decreto Ley 814

Decreto lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056864 / 9391984.

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 2.o del artículo 3.o del decreto-lei número 685, de 17 de octubre de 1925, por el siguiente: "Dichas sociedades deberán tener reunido, a lo ménos, el veinticinco por ciento de su capital definitivo, y no tendrán acciones liberadas, debiendo, a lo ménos, el cincuenta por ciento de esta cantidad estar afecto a bienes raíces."