Texto oficial
"Artículo 1º.- Los profesionales funcionarios regidos por las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664, que sirvan a la fecha de la publicación de esta ley, en calidad de titulares, los cargos establecidos en los numerales 1.3 y 1.4 del artículo 1º de los decretos con fuerza de ley Nº 9 al Nº 37, de 2008, del Ministerio de Salud, con excepción de los cargos correspondientes a Jefe de Departamento, podrán ejercer la opción de traspasarse con sus cargos a la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 de los servicios de salud fijada en los decretos con fuerza de ley Nº 2 al Nº 27, de 1995; Nº 2 y Nº 3, de 1997, y Nº 7, de 2008, todos del Ministerio de Salud, con el mismo número de horas que representen dichos cargos.
El Director del servicio de salud respectivo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, notificará a los profesionales funcionarios la posibilidad de ejercer la opción señalada en el inciso anterior. Este personal, dentro de los sesenta días siguientes a la notificación, deberá comunicar al citado director la decisión de optar o no a ser traspasado a la correspondiente Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664.
En caso que dicho personal, en los plazos señalados, no comunique por escrito ninguna decisión, se entenderá que no ejerce la opción del inciso primero, y continuará ejerciendo el cargo respectivo hasta completar el quinto año de desempeño en el mismo. Vencido este plazo, por el solo ministerio de la ley, se traspasará el cargo a la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 en la forma establecida en el inciso primero.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos. En ese mismo acto administrativo se establecerán las dotaciones máximas resultantes de la aplicación de este artículo.