Texto oficial
Artículo 3º.- Límites de emisión anual para fundiciones existentes: Las fundiciones existentes no deberán exceder los siguientes límites máximos de emisión para SO2 y As por año calendario:
Tabla 1: Límites máximos de emisión de SO2 y As para fuentes existentes.
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Simultáneamente, las fundiciones existentes deberán cumplir con un porcentaje de captura y fijación del azufre (S) y del arsénico (As) igual o superior a un 95%.
Para el primer año de vigencia de la norma las fuentes emisoras existentes deben calcular sus emisiones anuales de SO2 y de As según la siguiente relación:
Emisión = (Límite máximo de emisión / 12) * Nº de meses restantes.
Donde el Nº de meses restantes corresponde a los meses contados desde la entrada en vigencia del decreto hasta diciembre de ese año.