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Artículo 3 del Decreto 28

Establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057059 / 9391432.

Texto oficial

Artículo 3º.- Límites de emisión anual para fundiciones existentes: Las fundiciones existentes no deberán exceder los siguientes límites máximos de emisión para SO2 y As por año calendario: Tabla 1: Límites máximos de emisión de SO2 y As para fuentes existentes. . Simultáneamente, las fundiciones existentes deberán cumplir con un porcentaje de captura y fijación del azufre (S) y del arsénico (As) igual o superior a un 95%. Para el primer año de vigencia de la norma las fuentes emisoras existentes deben calcular sus emisiones anuales de SO2 y de As según la siguiente relación: Emisión = (Límite máximo de emisión / 12) * Nº de meses restantes. Donde el Nº de meses restantes corresponde a los meses contados desde la entrada en vigencia del decreto hasta diciembre de ese año.