Texto oficial
Artículo 8º.- Límites de emisión para fuentes nuevas y plazo para el cumplimiento: Las fuentes emisoras nuevas deben cumplir con las siguientes disposiciones:
Durante cada año calendario:
a) Emitir una cantidad inferior o igual al 2% en peso del azufre ingresado a la fuente emisora.
b) Emitir una cantidad inferior o igual al 2% en peso del As ingresado a la fuente emisora.
Límites de emisión en chimenea:
a) Las plantas de ácido deben emitir una concentración de SO2 inferior o igual a 200 ppm, partes por millón en volumen. El valor límite de emisión de SO2 se verificará como concentración promedio horaria, durante cada hora de operación de la planta de ácido.
b) Las plantas de ácido deben emitir una concentración de As inferior o igual a 1 mg/Nm3; y una concentración de Hg inferior o igual a 0,1 mg/Nm3. El valor límite de emisión de As y Hg se verificará una vez al mes.
c) Los secadores y los hornos de limpieza de escoria deben emitir una concentración de MP inferior o igual a 30 mg/Nm3. El valor límite de emisión de MP se verificará una vez al mes.
d) Los hornos de limpieza de escoria deben emitir una concentración de As inferior o igual a 1 mg/Nm3. El valor límite de emisión de As se verificará una vez al mes.
e) Las chimeneas de los hornos de refino deberán mantener un nivel de opacidad de los humos inferior o igual a 20%, según método de escala Ringelman o método 9, de Determinación visual de la opacidad de las emisiones de fuentes estacionarias, de acuerdo al Código de Regulaciones Federales (CFR) 40 de los Estados Unidos, Parte 60.
Las condiciones normales N corresponden a 25 ºC y 1 atmósfera.
Las fuentes emisoras nuevas deben cumplir con lo dispuesto en el presente artículo desde su entrada en operación.