Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto 28

Establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057059 / 9391453.

Texto oficial

Artículo 19.- Congelamiento de emisiones de fuentes existentes: Durante el período de transición que comprende desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma hasta el plazo de cumplimiento de los límites de emisión anual establecidos en el artículo 6º, las fuentes emisoras existentes no deberán exceder los valores límites de emisión para SO2 de la Tabla 2. Tabla 2: Emisión de SO2 (Ton/año) Fuentes Existentes Período de transición . * Deberá cumplir con la resolución exenta Nº 193, del año 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta. Para el primer año de vigencia, la emisión máxima de SO2 se calculará según la siguiente relación: Emisión = (Emisión Anual Máxima / 12) * Nº de meses restantes. Donde el Nº de meses restantes corresponde a los meses contados desde la entrada en vigencia del decreto hasta diciembre de ese año.