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Artículo 16 de la Ley 20.717

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057115 / 9392111.

Texto oficial

Artículo 16.- Durante el año 2014 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $101.650.-. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.