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Artículo 18 de la Ley 20.717

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057115 / 9392113.

Texto oficial

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2014, los montos de "$247.184", "$280.324" y "$301.526", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$260.285", "$295.181" y "$317.506", respectivamente.