Texto oficial
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero
del año 2014, los montos de "$247.184", "$280.324" y
"$301.526", a que se refiere el artículo 21 de la ley
Nº19.429, por "$260.285", "$295.181" y "$317.506",
respectivamente.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057115 / 9392113.