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Artículo 27 de la Ley 20.717

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057115 / 9392122.

Texto oficial

Artículo 27.- Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº20.313, la expresión "las que vencerán el día 1 de".