Texto oficial
Artículo 27.- Suprímese, en el inciso cuarto del
artículo 30 de la ley Nº20.313, la expresión "las que
vencerán el día 1 de".
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057115 / 9392122.