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Artículo 40 de la Ley 20.717

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057115 / 9392135.

Texto oficial

Artículo 40.- Los alcaldes podrán solicitar la renuncia a los funcionarios y funcionarias regidos por la ley Nº19.378, pertenecientes a una dotación de salud municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los términos y por el número máximo de personas conforme lo dispuesto en el inciso quinto siguiente, en los plazos establecidos en el presente artículo, siempre que hubieran tenido al 31 de diciembre de 2010, cumplidos 65 años de edad. También podrá ejercer esta facultad respecto de las funcionarias que a dicha fecha hubieran tenido entre 60 y menos de 65 años de edad, con su consentimiento previo. Los funcionarios a los que se les aplique la presente disposición tendrán derecho a la bonificación por retiro del artículo 1º y a la bonificación adicional del artículo 5º de la ley Nº20.589, conforme los requisitos establecidos para la percepción de cada uno de ellos, en iguales condiciones. A este personal le afectarán también las disposiciones contenidas en el artículo 7º de dicho cuerpo legal. Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, cada alcalde identificará el personal al que considera aplicar esta facultad, estableciendo la fecha en que deberán hacer dejación del cargo, la que no se podrá extender más allá del 30 de junio de 2014, lo que informará a las organizaciones de trabajadores y remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Mediante resolución emitida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los beneficiarios. En dicha selección, en caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se priorizará en los mismos términos a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º de la ley Nº20.589. Los cupos que tendrán disponibles los alcaldes para efectos del presente artículo, corresponderán a los no asignados una vez concluido el proceso de selección dispuesto para el año 2014, en el inciso sexto del artículo 1º de la ley Nº20.589, conforme el número de cupos contemplados en el inciso quinto del mismo artículo para ese mismo año, en concordancia con el inciso séptimo.