Texto oficial
Art. 6° El Presidente de la República dictará las disposiciones necesarias para reglamentar la pesquería, el fomento de esta industria, el pago de las primas i las medidas que aseguren el cumplimiento de esta lei.
Derógase en lo que fuere contrario a esta lei lo dispuesto en la lei de Organizacion i Atribuciones de Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891.