Texto oficial
Artículo transitorio. El Director General de Sanidad, el Director de la Escuela de Química y Farmacia de la Universidad de Chile y el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Chilena de Química y Farmacia se constituirán en Comité Organizador del Colegio de Farmacéuticos conforme a las disposiciones de la presente ley, bajo la presidencia del Director General de Sanidad y adoptarán las medidas necesarias para que el Colegio quede constituído dentro del plazo de noventa días.
El Comité mencionado cesará en sus funciones al declarar constituído el Consejo General del Colegio de Farmacéuticos de Chile.