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Artículo ÚNICO de la Ley 20.718

Modifica la ley nº 19.418, habilitando a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057703 / 9395127.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese la letra f) del numeral 4 del artículo 43 de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por la siguiente: "f) Emitir certificados de residencia, siéndole aplicable al requirente que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal.".".