Texto oficial
Artículo 30.- Nombres que induzcan a error. Los
nombres de los fondos no podrán contener palabras o
expresiones que puedan inducir a error o equívoco del
público, respecto de su naturaleza, características y
rentabilidad.
Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396915.