Texto oficial
Artículo 72.- Asambleas de Aportantes. Los fondos no
rescatables deberán someter a asambleas ordinarias o
extraordinarias de aportantes las materias señaladas en
este párrafo.
Las asambleas ordinarias de aportantes se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros cinco meses
siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para
decidir respecto de las materias propias de su conocimiento,
sin que sea necesario señalarlas en la respectiva
citación.
Las asambleas extraordinarias de aportantes podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del fondo, para pronunciarse respecto de
cualquiera materia que la ley o el reglamento interno del
fondo entreguen al conocimiento de las Asambleas de
Aportantes y siempre que tales materias se señalen en la
citación.
Los acuerdos adoptados en Asambleas de Aportantes, así
como los asistentes a éstas, deberán constar en actas. El
contenido mínimo, formalidades y medios en que se llevarán
las actas, serán definidos por el Reglamento.