Texto oficial
Artículo 96 A.- Término del Procedimiento Concursal
de Reorganización. Se entenderá terminado el Procedimiento
Concursal de Reorganización una vez publicada en el
Boletín Concursal la resolución que aprueba la cuenta
final de gestión del procedimiento, la que deberá
presentarse de conformidad al artículo 29.