Texto oficial
Artículo 5º.- Incidentes. Sólo podrán promoverse
incidentes en aquellas materias en que esta ley lo permita
expresamente. Se tramitarán conforme a las reglas generales
previstas en el Código de Procedimiento Civil y no
suspenderán el Procedimiento Concursal, salvo que esta ley
establezca lo contrario.