Texto oficial
Artículo 9º.- Estructura. La Nómina de Veedores
estará integrada por las personas naturales nombradas en el
cargo de Veedor por la Superintendencia, la que la
mantendrá debidamente actualizada y a disposición del
público a través de su página web. Esta nómina estará
compuesta por dos categorías, A y B.
Los Veedores que pertenezcan a la Categoría A
gestionarán los procedimientos regulados en el Capítulo
III. Los Veedores que pertenezcan a la Categoría B
gestionarán los procedimientos regulados en el Título 3
del Capítulo V.
Por defecto, todo Veedor que se incorpore a la Nómina
de Veedores en virtud del artículo 13 será incorporado en
la Categoría B. Para acceder a la Categoría A, los
Veedores deberán presentar una solicitud a la
Superintendencia y cumplir con los requisitos e indicadores
de gestión positivos determinados por la Superintendencia
por medio de una norma de carácter general.
La admisión e inscripción en la Categoría A
eliminará automáticamente la pertenencia a la Categoría
B, salvo que el Veedor solicite mantenerse en ambas
categorías.