Texto oficial
Artículo 26.- Delegación de funciones. El Veedor
sólo podrá delegar sus funciones, manteniendo su
responsabilidad y a su costa, en otros Veedores que no se
encuentren actualmente suspendidos de la Nómina de
Veedores, con igual competencia territorial.
La referida delegación deberá efectuarse por
instrumento público y materializarse en un mandato especial
para un procedimiento determinado, o en un mandato general
para todos los procedimientos en los que actualmente o en el
futuro sea designado el Veedor, respecto de actuaciones
específicas de su gestión y notificada mediante su
publicación en el Boletín Concursal. Asimismo, deberá
constar en el expediente de cada procedimiento en el que
dicho delegado actúe. El mandato terminará, especialmente,
en caso de suspensión o exclusión ya sea del Veedor
delegante o del Veedor delegado.