Texto oficial
Artículo 28.- Honorarios del Veedor. Los honorarios
del Veedor serán convenidos entre éste, los tres
principales acreedores y el Deudor y serán de cargo de este
último. Estos honorarios gozarán de la preferencia
establecida en el número 4 del artículo 2472 del Código
Civil, sin perjuicio de lo prescrito en el número 3) del
artículo 118 de esta ley.