Texto oficial
Artículo 30.- Estructura. La Nómina de Liquidadores
estará integrada por todas las personas naturales nombradas
como tales por la Superintendencia, la que deberá
mantenerla debidamente actualizada y a disposición del
público a través de su página web.
Esta nómina estará compuesta por dos categorías, A y
B.
Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría A
gestionarán los procedimientos regulados en el Capítulo
IV. Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría B
gestionarán los procedimientos regulados en los Títulos 1
y 2 del Capítulo V, cuando corresponda.
Por defecto, todo Liquidador que se incorpore a la
Nómina de Liquidadores en virtud del artículo 32 será
incorporado en la Categoría B. Para acceder a la Categoría
A, los Liquidadores deberán presentar una solicitud a la
Superintendencia y cumplir con los requisitos e indicadores
de gestión positivos determinados por la Superintendencia,
lo que será normado por medio de una norma de carácter
general.
Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría A
podrán solicitar mantenerse inscritos en ambas categorías.
Los requisitos para proceder al cambio de categorías a la o
a las que pertenezca un Liquidador se regulará por la
Superintendencia mediante la norma de carácter general
señalada en el inciso anterior.